España · Fianza del alquiler
Reclame por escrito la fianza del alquiler
La ley da al arrendador un plazo para devolver la fianza, que empieza a contar cuando usted entrega las llaves. Pasado ese plazo, el saldo devenga el interés legal sin necesidad de reclamarlo. Si el arrendador aún no se la ha devuelto, una carta formal le recuerda esas reglas, fija una fecha límite para devolverla y lo invita a negociar, como exige ahora la ley antes de acudir al juzgado. Usted recibe la carta en español o en inglés.
Las preguntas y los documentos que acompañan a las cartas (lista de pruebas, cronología, próximos pasos y nota sobre las vías) están en inglés. Las cartas pueden redactarse en español o inglés.
Otros idiomas: English
Las normas que sigue su carta
Tomadas de las fuentes oficiales que se indican más abajo. Los tipos de interés cambian cada cierto tiempo; aquí figuran los vigentes.
- Plazo para devolver la fianza
- 1 mes
- Se cuenta desde el día en que usted entrega las llaves.
- Interés legal sobre la fianza
- 3,25 %
- Vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Se devenga sobre el saldo no devuelto desde que vence ese plazo, sin necesidad de reclamarlo.
- Plazo de pago que fija la carta
- 10 días
- Puede elegir hasta 30 días.
- Espera antes de demandar
- 30 días naturales
- Si el arrendador no responde a la solicitud de negociación, usted debe esperar este plazo, contado desde que él recibe la carta, antes de presentar la demanda.
- Prescripción
- 5 años
- Se cuenta desde que la fianza debía devolverse. En Cataluña el plazo puede ser distinto.
- Tribunal
- Tribunal de Instancia
- Juicio verbal para reclamaciones de hasta 15.000 €. Por encima de 2.000 €, la demanda requiere abogado y procurador.
- Envío
- Burofax
- Con acuse de recibo y certificación de contenido. También por correo electrónico.
Qué dice la ley sobre la fianza
Al terminar el alquiler, el arrendador debe devolverle el saldo de la fianza. Si no lo ha hecho en el plazo de 1 mes desde la entrega de las llaves, ese saldo devenga el interés legal del dinero, sin que usted tenga que reclamarlo.
Solo puede retener lo que corresponda a daños o a cantidades impagadas que pueda acreditar. La carta rechaza las deducciones que usted no acepta y le pide pruebas de los daños que alegue, como fotos, un acta firmada o facturas de reparación.
Antes del juzgado, la negociación
La reclamación de la fianza es una reclamación civil ordinaria. Por eso, desde la Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia, hay que acreditar un intento previo de negociación (un MASC). Su carta es ese intento: invita al arrendador a negociar la devolución, le indica cómo responder y dice expresamente que es la solicitud de negociación.
Si el arrendador no responde, podrá presentar la demanda cuando hayan pasado 30 días naturales desde que recibió la carta. La fecha límite de la carta es para pagar, no la fecha a partir de la cual puede acudir al juzgado.
Si el arrendador sigue sin pagar
Las reclamaciones de hasta 15.000 € se tramitan por juicio verbal ante el Tribunal de Instancia (el antiguo Juzgado de Primera Instancia). Hasta 2.000 € puede presentar la demanda sin abogado ni procurador; por encima de esa cantidad, necesita a los dos. La nota sobre las vías del pack Complete explica ese camino, pero no decide por usted.
De dónde proceden las normas
art. 36.4 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos
consultada el 14 de octubre de 2026
art. 36.7 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos
consultada el 7 de octubre de 2026
arts. 5 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
consultada el 14 de octubre de 2026
Qué hay en el sobre
Archivos Word y PDF que puede modificar antes de enviar nada.
- 01
Carta de requerimiento
La carta formal, en el idioma que elija, con su importe y sus datos de pago. El plazo y, en su caso, los intereses y los gastos se ajustan a las normas aplicables.
- 02
Lista de pruebas
Qué conservar y qué adjuntar, revisado a partir de los archivos que ha subido.
- 03
Cronología
Su caso, fecha a fecha, incluidos los plazos que aún no han vencido.
- 04
Próximos pasos
Cómo enviar la carta para poder probar que llegó, y qué hacer ante cada tipo de respuesta.
- 05
Último requerimientoComplete
Una segunda carta, más breve, con un plazo final, por si vence el plazo de la primera carta sin que le paguen.
- 06
Nota sobre las víasComplete
Tribunales, proceso monitorio, empresas de recobro y abogados: qué supone cada vía. La nota describe las opciones, pero no elige por usted.
Cómo funciona
Hoy
Responde a las preguntas. Le llevará unos diez minutos, y sus respuestas se guardan a medida que avanza.
Hoy
Revisa el resumen y paga. Unos minutos después tiene los documentos listos, en Word y PDF.
Cuando usted decida
Firma la carta y la envía usted mismo, en su propio nombre.
Preguntas
Mi casero dice que necesita tiempo para revisar el piso.
La ley le da 1 mes desde que usted entregó las llaves. Pasado ese plazo, el saldo no devuelto devenga el interés legal. Y solo puede descontar daños o cantidades impagadas que pueda acreditar.
Nadie revisó el piso cuando me fui.
La carta lo hace constar y pide al arrendador pruebas de los daños que alegue. Solo puede descontar daños o cantidades impagadas que pueda acreditar.
¿Hasta cuándo puedo reclamar?
La acción prescribe a los 5 años desde que la fianza debía devolverse. Un requerimiento por escrito, como esta carta, interrumpe ese plazo, y también lo interrumpe la solicitud de negociación. En Cataluña rige su propio Código Civil y el plazo puede ser distinto.
¿Puedo pedir la carta en inglés?
Sí. Por defecto se redacta en español, pero puede elegir el inglés si su arrendador lo entiende mejor.
P.S.
Un sistema de IA redacta sus documentos, que se contrastan automáticamente con sus respuestas y con las normas aplicables. Ningún abogado los revisa. Son borradores de documentos e información general, no asesoramiento jurídico. Sus respuestas se borran 30 días después de la entrega, o antes si usted lo pide.
Cómo usamos la IA (en inglés)Política de privacidad (en inglés)Reembolsos (en inglés)
Empezar la cartaTambién para EspañaFactura impagada: carta de requerimiento de pago por burofax